Columna escrita por la abogada Fernanda Flores en conjunto a la sociológa de ONG Amaranta Consuelo Herrera
El contexto actual del trabajo en Chile es bastante complejo y tiene una serie de aristas que deben ser contempladas, sobre todo desde una perspectiva feminista. De partida, como hemos expuesto en otras columnas, no existe sólo una realidad particular del trabajo, sino que diversos trabajos, pero que comúnmente comparten, en la economía capitalista, patriarcal y racista que tenemos, elementos tales como su precariedad y flexibilidad.
Desde un análisis económico feminista, la triple jornada laboral que podíamos reconocer entre trabajo de cuidados y crianza, junto con las labores domésticas y además las relacionadas con el trabajo remunerado, han sido totalmente superadas por el actual panorama para millones de mujeres en el país. Pero, ¿qué pasa además con las trabajadoras de casa particular’, ¿o con las miles de trabajadoras informales?, ¿con aquellas que están subcontratadas?, además de esta relevante y grave situación, han existido diversos casos ligados a vulneraciones a los derechos de las trabajadoras y trabajadores que nos remontan a las prácticas más vejatorias e injustas, con empleadores que han pasado por encima de estos sin miramientos, como fue el caso de Fruna, o hace unas semanas el de Falabella, empresa que mantenía a 21 trabajadoras/es escondidas/os en una bodega.
¿Será entonces un momento de retrocesos en torno a los derechos del trabajo? El agobio laboral no es sólo un problema individual, sino que colectivo, en un sistema que permite continuamente la expansión de jornadas de trabajo, donde cabe preguntarse por ejemplo: ¿cuántas horas estamos trabajando al día, incluyendo todos los trabajos mencionados?, probablemente eso sobrepase con creces las 8 horas e incluso las 12 horas que vendrían a ser el máximo, entonces ¿qué podemos hacer?, ¿son sólo problemas de las empresas, o es el problema de un modelo político, económico y social que ya está obsoleto?
En torno a estas mismas preguntas, ¿quién se hace cargo de las/os trabajadora/es?, ya que en este contexto es imperativo preguntarnos continuamente cuáles son los espacios de reflexión, acción y contención en medio de las crisis, en este caso, los sindicatos nuevamente son la apuesta en la que creemos, pero un sindicalismo que sea capaz de superar las nociones clásicas del trabajo y comprenda cómo se expresan las diversas violencias dentro de este (racismo, machismo, entre otras).
Para todas/os las/os trabajadoras/es que deben seguir asistiendo a sus trabajos y con las crecientes medidas de “desconfinamiento” que se han dado desde el gobierno, cabe preguntarnos¿qué opciones se han dado desde el ejecutivo a estos trabajadores?, ¿qué implicancias ha tenido continuar trabajando en medio de una pandemia?, ¿qué han hecho las organizaciones sindicales ante las problemáticas?
En el caso de las mujeres, muchos de sus empleadores, al estar cerradas las salas cunas, dejaron de pagarlas, y las madres a su vez debieron asumir el cuidado de sus hijos sin ningún tipo de contraprestación. Ante esta situación, la Dirección del Trabajo debió pronunciarse señalando que en casos excepcionales, como lo sería una pandemia que obliga a cerrar las salas cunas, corresponde que se pague a las trabajadoras un bono compensatorio.
Esta respuesta tardía, ya que la ley de teletrabajo debió especificarlo claramente. El teletrabajo en este sentido también ha presentado otro problema que es el pago de los insumos básicos para realizarlos, ya que si bien las empresas han optado por pagar un bono de “internet” muchas veces es por un monto menor a lo que efectivamente cuesta un plan, ello sin considerar el aumento en todos los servicios básicos, luz, agua, gas, implementos que implica trabajar en la casa, así como tampoco considera que el deber de seguridad y de capacitar a las y los trabajadores sobre los riesgos del teletrabajo también es de cargo del empleador y cuyo costo debe asumir.
Otra situación ha sido la de las trabajadoras embarazadas que deben ir a su lugar de trabajo, la de trabajadores que son grupo de riesgo y la de trabajadores que están a cargo de personas que lo sean. Para ellos, asistir a trabajar, sobre todo en los días que ahora vemos fueron el peak de la ola de pandemia que acaba de pasar, significaba poner en riesgo su vida y la de otras personas, por lo que algunos sindicatos interpusieron demandas judiciales con una solicitud previa para que las personas de estos grupos pudieran permanecer en sus casas manteniendo su remuneración. Una vez más la respuesta es posterior, y no viene del ejecutivo sino que de las/os trabajadoras/es organizadas/es.
En el caso de las trabajadoras beneficiarias del derecho de sala cuna, la ley de suspensión del empleo, que en ningún caso llamaremos ley de protección, planteaba un problema al no pronunciarse respecto de ellas. Ante el silencio de la norma, una organización sindical interpuso una demanda que obtuvo en la primera resolución la suspensión de la obligación de asistir a trabajar, sin descuento de remuneración, a las trabajadoras beneficiarias de sala cuna. Actualmente, se encuentra promulgada la la ley de crianza que estableció a lo menos la extensión del postnatal parental.
La maternidad, como vemos, no ha sido una cuestión tenida presente a la hora de abordar las problemáticas de la crisis. Vemos cómo recién en julio, el ejecutivo se abrió a discutir y resolver la situación de las mujeres y en general de personas cuidadoras proponiendo que se acojan a la ley de protección del empleo, cuando desde marzo existía un proyecto para discutir sobre el postnatal de emergencia.
Sobre el punto, es inevitable develar la falta de perspectiva de género en la formulación y menos aún en la implementación de las políticas públicas sobre todo en una pandemia. Es decir, la medida principal del gobierno para enfrentar la crisis fue una ley (de suspensión del empleo) que no consideró que las mujeres cotizan menos y por una menor remuneración que los hombres en el seguro de cesantía. Mientras que se demoró tres semanas en promulgar una ley que prohibiera la suspensión de la relación laboral a trabajadores embarazadas.
El 20 de junio de 2020, se publicó una ley que modifica el Código Penal, añadiendo un artículo 318 bis y un artículo 318 ter. El primero castiga con privación de libertad y multa al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria. En el mismo sentido, el artículo 318 ter castiga con pena privativa de libertad y multa al que teniendo facultad de disponer de un/a subordinado/a le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus laborales y el/la trabajador/a se encuentre en cuarentena o aislamiento obligatorio. Posteriormete, vimos en las noticias que carabineros detuvo a un trabajador por asistir a su puesto de trabajo. Entonces, ¿cuántas/os trabajadoras/es serán castigadas/os con estas nuevas leyes penales y cuántos empleadores lo serán?, ¿es coherente que a un trabajador que debe asistir a su trabajo para poder comer, se lo prive de libertad por cometer una falta o delito?
La situación es compleja y toca a una enorme cantidad de personas en el país, pero al parecer la voluntad del gobierno es seguir poniendo la economía sobre las vidas de las personas, ¿en qué momento la centralidad del debate pasa a ser la salud de las personas?, ¿cuándo podremos cuestionar las amplias y agotadoras jornadas de teletrabajo?, ¿quién habla por la grave situación de la clase trabajadora?, el llamado es a volver a organizarse colectivamente, con las medidas sanitarias necesarias y sobre todo, repensar la sociedad en la que estamos, con miras de transformar de raíz las lógicas explotadoras y agobiantes de los diversos trabajos en el contexto actual, para así mejorar la vida de las personas, ya que ese ha de ser siempre el objetivo de los cambios, no para acomodar un modelo que no da para más y sigue alimentando a unas/os pocas/os.